Sader establece veda temporal de camarón en Golfo de México y el Caribe

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La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural estableció la veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.

De ese todo, a partir de este jueves 27 de abril hasta el 15 de agosto de 2023, en la zona que abarca desde la frontera con Estados Unidos en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz se prohíbe la pesca de esta especia.

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia federal detalló que la veda también aplicará del primero de junio y hasta el 30 de octubre en la franja costera de Campeche y Tabasco, por lo que en estas costas no se podrá pescar camarón barbas del primero de mayo al 30 de septiembre, mientras que del primero de junio al 30 de septiembre tampoco se podrá pescar en la zona de la isla de Contoy, en Quintana Roo.

El Acuerdo por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la pesca comercial de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el año 2023 también estipula que se prohíbe la pesca de esta especia a partir del 26 de mayo y hasta el 10 de julio en la frontera con Estados Unidos, desde Tamaulipas hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz.

Asimismo, se prohíbe la pesca de camarón del primero de mayo al 30 de septiembre en los sistemas lagunarios en Tabasco.

La Sader señaló que se mantiene “el periodo de veda permanente para la captura de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe que se encuentran comprendidas en la franja marina de las 0 a las 20 millas náuticas a partir de la línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice, incluyendo las lagunas y zonas costeras en la Península de Yucatán, exceptuando los caladeros de Contoy en Quintana Roo”.

Aclaró además que las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.