El gobierno federal publicó esta noche el decreto presidencial para sacar el servicio de carga del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), en donde les da solo 108 días hábiles a las empresas cargueras para mudarse a otro aeropuerto.
Empresas cargueras habían pedido al gobierno federal ampliar de 108 a 180 días hábiles como mínimo para una migración segura.
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) argumenta que el AICM está saturado tanto en espacio aéreo así como en la capacidad de los edificios terminales, las operaciones de carga afectan la capacidad de operación de la infraestructura de la terminal, por lo que a fin de salvaguardar la seguridad de las operaciones aéreas, y la integridad de los usuarios que utilizan el AICM, es necesario trasladar la carga hacia la red aeroportuaria disponible en el país.
“DECRETO: Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”, para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga.
“Los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, con la excepción prevista en el presente decreto, cuentan con un plazo máximo de 108 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reubicar sus operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”.
Se indica que el decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
“Se instruye a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a realizar las acciones necesarias, a fin de revisar y modificar, en su caso, las concesiones del servicio al público de transporte aéreo nacional regular y no regular de carga”.
Se advierte que las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se deberán cubrir mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes en el presente ejercicio fiscal “y no se autorizarán recursos adicionales en el presente ejercicio ni en los subsecuentes”.